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Información de la Cuenta
Información de Facturación
Datos fenotípicos
El hecho de hacer la petición de esta muestra no implica que las usuarias que lo hagan tengan el derecho de elección del donante, ni tan siquiera de elección de ninguna de las características de este.
- Según la ley 14/2006 en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica.
- En la práctica este equipo médico está compuesto por el Banco de Gametos y por el Centro de Reproducción Asistida al que llega esa muestra. A efectos prácticos el primero es el que asigna el donante y el segundo corrobora este hecho mediante su uso en la técnica de reproducción asistida.
Solo podrá hacer peticiones por este sistema si la muestra va dirigida a los Centros del Sistema de Salud Públi que oficialmente tienen establecido el sistema que permite hacer esta petición a los usuarios. En los demás casos la petición siempre será realizada por los Centros de Reprodción.